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Mejora y reforma energética de viviendas : 7 meses para pedir ayuda


Los interesados en acogerse a las ayudas del programa de mejora y reforma energética de viviendas y edificios tendrán siete meses a partir del 2 de enero de 2021 para presentar su solicitud.

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Resolución del programa de mejora y reforma energética de viviendas y edificios, en la que se recoge que el plazo para presentar las solicitudes comenzará el próximo 2 de enero hasta el 31 de julio; por lo que los interesados en acogerse la este programa de incentivos dispondrán de un plazo de siete meses para presentar sus solicitudes.

El Consello de la Xunta autorizó en su reunión de ayer la Resolución por la que se convocan las ayudas del Programa estatal, de carácter plurianual, para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas. En el caso de Galicia, esta línea de incentivos dispone de un presupuesto de casi 17 millones de euros, que serán gestionados por primera vez por el Instituto Gallego de Vivenda e Solo.

En este sentido, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) decidió repartir los fondos disponibles para esta línea de incentivos entre las comunidades autónomas ya que habían sido estas las encargadas de proceder a la convocatoria de las mismas, tal y como establece el Real Decreto 737/2020 de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas.

Los interesados en acogerse a esta línea de subvenciones solo podrán solicitarlas de manera telemática y los beneficiarios son las personas propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas y locales existentes en estos últimos edificios; las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, así como las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no habían otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

Tal y como se recoge en la Resolución, se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables: de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, aquellas que tienen entre sus objetivos reducir la demanda energética; de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; y de las instalaciones de iluminación, es decir, las luminarias, lámparas y equipos; sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación del nivel de iluminación.

Para el cálculo de la cuantía subvencionable tendrá una ayuda base y una adicional, que se determinará en base a tres criterios, como los criterios sociales (actuaciones que se realizan en edificios de vivienda de protección pública; actuaciones en inmuebles emplazados en áreas de rehabilitación), la eficiencia energética y que se trate de una actuación integrada (se aplicará el porcentaje adicional cuando se realizan simultáneamente dos o más tipologías de actuación).

Por último, las ayudas de este programa son compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo fin siempre que no se supere el coste de la actuación y las otras ayudas concedidas no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos. En ese sentido, el IGVS destinará un presupuesto estimado de dos millones de euros a la línea de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas, recogidas en el Programa de fomento de la mejora de eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas Plan 2018-2021.


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