La Xunta defenderá en la Comisión Bilateral con el Estado la legalidad de las cuestiones relativas al impuesto de sucesiones y a la Ley del Suelo
La Xunta defenderá en el seno de la Comisión bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia la legalidad de las modificaciones relativas al impuesto de sucesiones y donaciones y la Ley del suelo que se recogían en la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
En el caso concreto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el Gobierno central considera que el requisito fijado por la Xunta de que el centro principal de la empresa deberá estar situado en la comunidad autónoma para poder aplicar la reducción fiscal puede contravenir la normativa de la Unión Europea.
Con todo, la Xunta de Galicia entiende que la redacción del artículo es totalmente legal, y la demostración de esto es que este requisito ya se exige desde el año 2002 y existe en las normativas fiscales de otras 8 comunidades autónomas.
La otra cuestión se refiere a la modificación del artículo 40 de la Ley del suelo, que se incluyó en la Ley de medidas fiscales y administrativa de 2019. Este artículo se dedica a las edificaciones existentes de carácter tradicional, a sus usos y obras permitidas. El Gobierno central considera que en este artículo puede existir una discrepancia con la Ley de costas de 1988, en lo referido a las limitaciones que establece la normal estatal para el cambio de uso de edificaciones localizadas en suelo rústico de protección de costas.
En cualquier caso, desde la Xunta se considera que las modificaciones introducidas no afectan para nada a la discrepancia que manifiesta el Estado. De hecho, no son ninguna novedad y llevan en vigor 16 años -desde la redacción dada al artículo 40 por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre de modificación de la LOUG-. En todo caso, además, prevalece siempre la normativa básica estatal en materia de costas.
Hace falta destacar, además, que la Xunta ya trasladó en anteriores reuniones las consideraciones sobre ambas cuestiones al Gobierno central y lo volverá a hacer en el seno de la Comisión bilateral.
Comisión bilateral
La convocatoria de la comisión bilateral es un procedimiento habitual para resolver cuestiones entre administraciones y discrepancias técnicas. De hecho, la comisión se concibe como un instrumento esencial de cooperación y entendimiento entre la Administración general del Estado y la comunidad autónoma de Galicia. Entre sus funciones está servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo para evitar que surjan conflictos entre ambas administraciones, arbitrar propuestas de solución o resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia. Además, también tiene las funciones de impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la realización de planes conjuntos; o diseñar mecanismos de colaboración mutua.
Según está fijado en la legislación, las comisiones estarán compuestas por miembros de ambas administraciones y puede variar en función de los asuntos que se vayan a tratar. Además, está previsto que las comisiones actúen con la máxima flexibilidad para facilitar las reuniones. De hecho, el grupo de trabajo que se reúne para preparar el acuerdo final lo hace habitualmente por videoconferencia ya desde el año 2010.