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Trasladan a la Fegamp la relación de 1.428 parroquias en las que hay libertad de horario de salidas

La Xunta acaba de trasladar a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) la relación de 1.428 parroquias en las que pasará a haber libertad de horario a partir de hoy para salir a dar paseos y para hacer deporte. La relación está expuesta en el siguiente enlace.

La lista fue elaborada después del encargo de la Delegación de Gobierno ayer a la última hora de la tarde, a diferencia de lo sucedido en Asturias, dónde se acordó que fueran las propias corporaciones municipales las que determinaran qué núcleos estarían exentos de las franjas horarias.

En cualquiera caso, aunque la Xunta publica esta relación, los alcaldes podrán mantener las restricciones en algunas parroquias de menos de 5.000 habitantes que no guarden una mínima separación con los cascos urbanos, al haber sido absorbidos en la práctica por la expansión urbanística. Del mismo modo, podría decidir la exención de las sujeciones a las franjas horarias en aquellos núcleos que, aun perteneciendo a parroquias de más de 5.000 habitantes, estuvieran lo suficientemente separados del resto de la población. Se entiende que los alcaldes son los mejores conocedores para adoptar las decisiones oportunas.

Con esta decisión, serán 1,27 millones los gallegos y gallegas que tendrán libertad horaria: los algo más de 410.000 habitantes de los 200 ayuntamientos con población inferior a 5.000 personas (que ya tenían libertad horaria desde el fin de semana) y algo más de 866.000 de las parroquias rurales que pasarán a tenerla con el cambio de criterio. Mientras, el resto de la población -1,4 millones de personas- estarán sometidos a franjas horarias. Esto es, casi la mitad de la población pasará a tener libertad horaria, frente al 15% que la tenía con la interpretación por ayuntamientos que estaba vigente hasta ayer.

Ayer mismo la Delegación de Gobierno dio finalmente a la razón a la Xunta y pasó a permitir que la limitación o no de franjas horarias se fijara en función de la población de las parroquias, y no de los ayuntamientos. La Xunta ya se había dirigido al Gobierno en varias ocasiones para solicitar esta cuestión, que ya se venía aplicando en Asturias.
La Xunta considera que esta es la interpretación que se debía dar desde el inicio a la orden del Gobierno central, por varias razones. Por una parte, se entiende que la finalidad de la orden es evitar aglomeraciones, independientemente de la entidad jurídica que administre el núcleo de la población. Esta interpretación, además de ser coherente con la garantía de la salud pública, resulta también más favorable al principio de favor libertatis, en tanto es menos restrictiva de las libertades individuales. Y, por último, se adapta mejor a la realidad social gallega y a su distribución territorial.


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