SANTIAGO. - La Xunta acaba de conocer el informe del Consello Consultivo de Galicia, en el que considera que los ayuntamientos son competentes para incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores relacionados con el incumplimiento de las restricciones sanitarias vigentes para frenar la pandemia de covid-19.
El Consello Consultivo responde así a la consulta elevada por la Xunta para conocer su criterio sobre esta cuestión, tal y como se había acordado en la reunión del pasado 5 de octubre ente el Gobierno gallego y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).
El informe del Consello Consultivo señala que los alcaldes y alcaldesas ostentan la competencia para la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de prevención del coronavirus -tanto las establecidas a nivel estatal como las de carácter autonómico- dentro del ámbito de sus competencias: industrias, actividades, servicios y transportes, edificios, lugares de vivienda y convivencia humana.
Del mismo modo, el Consello Consultivo considera que los ayuntamientos son también competentes para incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores de aquellos incumplimientos que tengan lugar dentro de estos ámbitos competenciales y que sean considerados como una infracción administrativa en materia de salud pública.
Así, y más en concreto, el informe aclara que entrarían dentro de estos supuestos, y por lo tanto, dentro de las competencias de los ayuntamientos, el control y las sanciones sobre incumplimientos de actividades prohibidas, normas de aforo, horarios de cierre y, particularmente, el incumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla en actividades o espacios públicos.
Además, el informe precisa que no es necesario que los ayuntamientos aprueben una ordenanza para poder sancionar estos incumplimientos. Y tal y como ya se le dio traslado a la Fegamp, la Xunta ayudará a los ayuntamientos medianos y pequeños que no tengan capacidad para tramitar sus sanciones y soliciten la colaboración de la Administración autonómica.