El candidato de Galicia en Común-Anova Mareas (los de Podemos y afines), Antón Gómez-Reino, anunció hace unos días que su formación recurriría ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC)de permitir el voto en A Mariña, comarca que tuvo que ser confinada por un rebrote. La JEC decía que en estos precisos momentos debe entenderse que las medidas adoptadas por la Administración garantizan unas condiciones adecuadas de circulación para poder acudir a votar, con la salvedad de segmentos reducidos de población, por motivos sanitarios suficientemente justificados en el marco de la situación de pandemia en la que se están desarrollando las elecciones.
La Sala no ha procedido a acordar la medida solicitada porque entiende que “no es coherente” la urgencia a la que hace referencia Galicia En Común. “Ese tiempo que se ha tomado la recurrente no es coherente con la gravedad de la situación a la que se refiere y resulta contraindicado con la posibilidad de adoptar medidas eficaces si es que procediera ordenarlas”, esgrime el auto. En concreto hace referencia a que el recurso se presenta a las 14.14 horas del 10 de julio cuando el acuerdo de la JEC contra el que recurre se adoptó veinticuatro horas antes.
Asimismo, el escrito pone en valor el carácter “genérico e indeterminado” de la cautela solicitada por Galicia En Común porque el recurso “no consiste en otra cosa” que en pedir que se cumpla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En paralelo, la Sala no aprecia la relación de la petición con el acuerdo de la JEC contra el que se dirige este recurso pues no sabe en qué “aspecto singular” debería haber resuelto de otro modo a como lo ha hecho.
En el escrito, el Supremo entiende que “no procede” abrir la pieza de medidas cautelares porque el recurso de Galicia en Común no pide ninguna en concreto y por lo tanto “carece de sentido oír a la Junta Electoral Central al respecto”.
La Sala no ha procedido a acordar la medida solicitada porque entiende que “no es coherente” la urgencia a la que hace referencia Galicia En Común. “Ese tiempo que se ha tomado la recurrente no es coherente con la gravedad de la situación a la que se refiere y resulta contraindicado con la posibilidad de adoptar medidas eficaces si es que procediera ordenarlas”, esgrime el auto. En concreto hace referencia a que el recurso se presenta a las 14.14 horas del 10 de julio cuando el acuerdo de la JEC contra el que recurre se adoptó veinticuatro horas antes.
Asimismo, el escrito pone en valor el carácter “genérico e indeterminado” de la cautela solicitada por Galicia En Común porque el recurso “no consiste en otra cosa” que en pedir que se cumpla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En paralelo, la Sala no aprecia la relación de la petición con el acuerdo de la JEC contra el que se dirige este recurso pues no sabe en qué “aspecto singular” debería haber resuelto de otro modo a como lo ha hecho.
En el escrito, el Supremo entiende que “no procede” abrir la pieza de medidas cautelares porque el recurso de Galicia en Común no pide ninguna en concreto y por lo tanto “carece de sentido oír a la Junta Electoral Central al respecto”.