La Xunta de Galicia incrementó en un millón de euros la dotación de la convocatoria de este año del Bono de Alquiler Social, por lo que, en total, el programa de ayudas pasará a estar dotado con dos millones de euros. Así consta en la resolución publicada hoy en el Diario Oficial de Galicia, después de que la ampliación fuese aprobada por el Consello de la Xunta hace unas semanas.
Hace falta recordar que el Bono de Alquiler Social se convocó el pasado 3 de febrero y el plazo para poder solicitar las ayudas permanecerá abierto hasta el próximo 11 de diciembre. Además, la Xunta convocó también en 2020 el Bono de Alquiler Social destinado específicamente a las víctimas de violencia de género, dotado en la convocatoria de este año con un total de 2,05 millones de euros.
El Bono de Alquiler Social es un programa gestionado por el Instituto Galego da Vivenda e Solo en virtud del cual se concede una ayuda mensual destinada al pago del alquiler. La cuantía de la subvención puede ser de 225, 200 o 175 euros en función de si la vivienda se emplaza en una de las siete grandes ciudades, en las principales villas gallegas o en los ayuntamientos de tipo rural, respectivamente. El importe mensual de la ayuda equivale al 50 por ciento del precio máximo de alquiler que podrá tener la vivienda.
A consecuencia de la Covid-19, la Xunta decidió que desde el pasado mes de abril y hasta el próximo diciembre, tanto los Bonos ya concedidos como los que se puedan otorgar en lo que queda de año cubran el cien por cien del importe mensual del alquiler, aunque se superen los límites máximos de la ayuda indicados en el párrafo anterior. De este modo, los beneficiarios del programa no tendrán que abonar nada en concepto de renta en este período.
Funcionamiento y requisitos
La ayuda se concede por un período de 12 meses, prorrogables por otros dos períodos, también de 12 meses. Posteriormente podrá prorrogarse de forma extraordinarias por otros tres períodos de 12 meses cada uno, por lo que la duración máxima de percepción del Bono puede alcanzar los seis años.
Además de la ayuda mensual se concede una ayuda única inicial de 600 euros, destinada a pagar los gastos de constitución del contrato de alquiler o de los contratos de suministros básicos para la vivienda (luz, agua, etc.).
El Bono de Alquiler Social está dirigido a determinados colectivos con dificultades para afrontar el pago de su vivienda, a los que en la convocatoria de 2020 se sumaron dos nuevos, que son los siguientes:
• Chicos/as menores de edad tutelados por la Xunta de Galicia, una vez alcancen la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, para facilitarles el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
• Aquellas personas que fuesen privadas de su vivienda habitual a consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras.
El resto de colectivos a los que va dirigida esta ayuda de la Xunta son:
• Unidades familiares que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiera una demanda de desahucio por no pago de las rentas.
• Víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.
• Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.
• Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Alquila disfrutaran en su totalidad de la subvención del dicho programa y les finalizaran el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del programa del Bono Alquiler Social.
• Las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS les finalizara la vigencia de su contrato a partir de la entrada en vigor de esta orden.
• Las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos del Programa de Viviendas Vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.