Por lo tanto, la regulación de las viviendas de uso turístico, así como de los apartamentos turísticos y de las viviendas turísticas, se mantendrá vigente a través de la ley 7/2011 y del decreto 12/2017, mecanismos que están permitiendo el correcto funcionamiento de este mercado en nuestra Comunidad, garantizando los derechos tanto de los consumidores como de la población local.
El fallo del Tribunal Supremo apoya, tal y como viene defendiendo la Xunta, que el objetivo de esta regulación no es imponer restricciones, sino facilitar un desarrollo turístico ordenado, protegiendo a los usuarios y garantizando la sostenibilidad de una actividad de calidad. De este modo, avala la tesis de que las viviendas de uso turístico deben alquilarse por la totalidad de la vivienda y no por habitaciones en base al marco normativo autonómico.
Esto, en opinión del Alto Tribunal, “significa, desde luego, que no nos encontramos ante una prohibición general”, sino ante la"regulación de una actividad empresarial concreta encaminada al mejor desarrollo de la misma”, lo que supone “justificación suficiente”. “Entendemos la finalidad de la medida ofrecida por el legislador autonómico, principalmente la mejor garantía de los derechos de los usuarios y el fomento de una oferta turística de calidad”.
De igual manera, se mantiene la posibilidad, habilitada por la Xunta de Galicia, de que los ayuntamientos establezcan limitaciones respecto al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o sector, si concurren circunstancias y razones de imperioso interés general.
La sentencia responde al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y la CNMC, después de que ya en 2018 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) diese la razón en dos ocasiones a la Xunta y avalase íntegramente su normativa.