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El DOG publica la orden que dará cobertura a las familias de marineros fallecidos en accidente laboral para afrontar los gastos más inmediatos

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la orden que dará cobertura a las familias de los profesionales del mar fallecidos durante el ejercicio de su actividad y que habilita ayudas con las que cubrir las necesidades más inmediatas de los familiares en los primeros momentos tras el fallecimiento y mientras se realizan los trámites correspondientes con los seguros.
Las aportaciones pretenden hacer frente a las consecuencias de unos accidentes que suelen traer consigo situaciones de desamparo económico temporal y puntual de las familias de los tripulantes fallecidos o desaparecidos pues la pérdida de la persona suele ir aparejada a la falta de ingresos económicos generados por la actividad cesante. Para mitigar esa situación, la orden establece ayudas de 3.000 euros para la viuda o pareja de hecho de la persona fallecida y de 1.000 euros para cada uno de sus hijos menores de 21 años al tiempo que da la consideración de fallecidas a aquellas personas que sigan desaparecidas transcurridos 10 días desde la fecha en la que se produjo el siniestro.
La orden, que entra en vigor mañana, incluye como profesionales del mar a los tripulantes gallegos de cualquier tipo de embarcación pesquera debidamente enrolados en ella y cualquier que sea su pabellón, los tripulantes no gallegos que coticen en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social en un buque pesquero con puerto base en Galicia, los mariscadores y los trabajadores de viveros flotantes radicados en aguas de la comunidad autónoma.
Las personas que puedan necesitar estas ayudas tienen toda la documentación necesaria en la orden que publica hoy el DOG. La presentación de las solicitudes de aportaciones, para las que hay un presupuesto de 50.000 euros, se realizará por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de manera presencial en los lugares y registros establecidos a tal efecto.
Para esta convocatoria el plazo de presentación de las solicitudes comienza mañana y finaliza el 15 de diciembre de 2019 y se refiere a los fallecimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019 pues las ayudas a percibir con motivo de fallecimientos a partir de 1 de diciembre de 2019 se tramitarán al amparo de la orden de ayudas del año 2020.


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