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Galicia. La nueva Ley de ordenación farmacéutica recoge las novedades de regulación de los últimos 20 años y busca solucionar las demandas actuales de profesionales y usuarios

El conselleiro de Sanidad, Jesús Vázquez Almuiña, presentó esta mañana en el Parlamento el nuevo Proyecto de Ley Farmacéutica de Galicia. Se trata de un documento nacido con el objetivo de adaptarse a los numerosos cambios sociales ocurridos desde el año 1999, fecha en la que se aprobó la Ley vigente en la actualidad. Según dijo Almuiña esta Ley, además tiene un segundo objetivo que no es otro que solucionar, de manera, eficaz las necesidades y demandas actuales de los usuarios y profesionales de las farmacias.
El conselleiro hizo en su intervención un repaso por las principales novedades y puntos destacados en la Ley. Así, y con la nueva regulación, un farmacéutico solo podrá ser titular o propietario (o cotitular o copropietario) de una única oficina de farmacia y se exigirá su presencia física en su establecimiento de manera oficial durante el horario de atención al público.
Otro de los aspectos destacados, dijo Almuiña, es la modificación del cálculo de oficinas de farmacia necesarias por módulo de población. De este modo se va a garantizar una planificación farmacéutica más ajustada a las necesidades reales de la población. Esta medida viene reforzada por la posibilidad de que en el nuevo mapa farmacéutico esté prevista, para las nuevas farmacias, la instalación de una botica anexa vinculada en una zona de difícil acceso o donde el cierre de una oficina de farmacia deje sin atención un área determinada. El titular de Sanidad también hizo mención a que, por primera vez, se contempla a la atención farmacéutica domiciliaria en supuestos muy excepcionales (algunos casos de personas dependientes o en zonas aisladas que cumplan unas determinadas condiciones).
El conselleiro remarcó que esta nueva Ley establece procedimientos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia mas ágiles y rápidos. Se introduce así, como novedad, la convocatoria de un concurso previo de traslados a lo que podrán concurrir los farmacéuticos titulares o cotitulares de una oficina de farmacia establecida en Galicia. Posteriormente se convocará otro concurso de traslados para la provisión de las oficinas vacantes tantos las nuevas recogidas en el mapa farmacéutico no cubiertas como las que habían quedado libres por traslado del titular. Este segundo concurso estaría abierto a todos los farmacéuticos, siempre que no hubieran transmitido una farmacia propia en los 10 años anteriores. Otras novedades son que la administración podrá solicitar un aval al adjudicatarios de las farmacias y que se eleva de 3 a 15 años el período de tiempo mínimo para poder transmitir una farmacia tras obtenerla en concurso público
También subrayó Almuiña un cambio referido a la titularidad de las farmacias, ya que hasta ahora, el farmacéutico titular perdía la autorización administrativa para regentar la farmacia al cumplir los 70 años, salvo que había nombrado un farmacéutico regente en los casos de jubilación. Con la nueva ley, bastará con que contrate farmacéuticos adjuntos adicionales.

Limitaciones a las oficinas de farmacia

Dentro de esta nueva Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia, se establecen una serie de limitaciones en caso de que las oficinas de farmacia lleven a cabo otras actividades distintas a las de dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Así estará prohibido desarrollar actividades de venta de productos distintos de los propios del canal farmacéutico y el desarrollo en la oficina de farmacia de actividades comerciales por sociedades mercantiles u otras entidades con personalidad jurídica diferenciada de la de los farmacéuticos titulares.
El conselleiro también aludió a la prohibición de arrendamiento, subarrendamiento o cesión de los locales de la oficina de farmacia y la necesidad de que el titular, o por lo menos uno de los titulares, posea la titulación concreta en el caso de desarrollo de actividades de óptica, análisis clínicos, ortopedia, audioprótesis, nutrición o cualquier otra actividad sanitaria expresamente autorizada. La ley también recoge expresamente la prohibición de toda forma de publicidad o actividad promocional de las oficinas de farmacia, excepto en los casos que se determinen.
Almuiña no quiso cerrar su intervención sin remarcar que esta nueva Ley nació del consenso y que contó con la colaboración y las aportaciones del Colegios profesionales de farmacéuticos de Galicia.


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