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Consello Consultivo concluye que el artículo 18.4 de la Ley de cambio climático es inconstitucional

El Consello Consultivo concluye que el artículo 18.4 de la Ley de cambio climático es inconstitucional por afectar a las prórrogas de concesiones en la costa ya otorgadas

El Gobierno gallego conoció hoy el dictamen del organismo, donde afirma que el artículo 18.4 tiene por fin limitar la duración de las concesiones en el litoral de la Ley de costas, derogando el plazo de hasta 75 años de prórroga extraordinaria

También señala que el artículo tendría “una evidente eficacia retroactiva tácita” y que, por lo tanto, es inconstitucional, tal y como ya había argumentado la Asesoría Jurídica de la Xunta


Los argumentos de la Asesoría Jurídica de la Xunta respecto a la eliminación del artículo 18.4 de la Ley de cambio climático acaban de ser corroborados por el Consello Consultivo de Galicia, organismo que hoy emitió un dictamen sobre la constitucionalidad del dicho precepto y cuyo contenido conoció esta mañana el Gobierno gallego.

En sus conclusiones, el Consello Consultivo afirma que el 18.4 “introducirá una medida relativa a la duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre que va a afectar al actual régimen de prórroga extraordinaria” de la Ley de costas vigente, limitando el plazo de hasta 75 años de esa prórroga que permite la norma actual.

Según el informe del organismo de consulta autonómico, el artículo tendría “una evidente eficacia retroactiva tácita”, al desprenderse del sentido de la Ley de cambio climático —dice el dictamen— que ese fue el propósito del legislador estatal. De este modo, concluye que afectaría tanto a los plazos de duración de las concesiones y de las prórrogas otorgadas antes de que la norma entre en vigor como también a la validez de los actos administrativos que se hubieran dictado al amparo de la normativa anterior.

Por lo tanto, y tal y como ya había señalado la Asesoría Jurídica de la Xunta en su propio informe, el Consello Consultivo concluye que el 18.4 del proyecto de ley es inconstitucional por vulnerar “el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución”.



 

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