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Modificación del Decreto sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros

La Xunta publica en el DOG la modificación del Decreto sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas para facilitar la inscripción de las empresas en el registro de operadoras

El Diario Oficial de Galicia también publica la orden por la que se establecen los formularios para los procedimientos de inscripción en el Registro

El nuevo reglamento sustituye la anterior solicitud por una declaración responsable en la que la empresa manifiesta el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad

La declaración responsable permite la prestación de los servicios desde el mismo día de la presentación del documento, reuniendo todos los requisitos previstos en la norma

La inscripción en el registro será indefinida, pero la empresa presentará en el último mes de cada año una declaración responsable de que sigue cumpliendo con lo exigido


La Consellería de Infraestructuras y Movilidad publica hoy en el Diario Oficial de Galicia la modificación del Decreto 228/2008, de 2 de octubre , sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

El Diario Oficial de Galicia también publica hoy la orden por la que se establecen los formularios a emplear en los procedimientos de inscripción y sus modificaciones en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

En el siguiente enlace al DOG se puede ampliar la información relativa a la modificación del Decreto: https://bit.ly/3ttAwgL. A partir de este enlace también se puede acceder a los nuevos formularios de inscripción, así como a las instrucciones correspondientes: https://bit.ly/3eJPomM

El objetivo de la modificación del reglamento es reducir los plazos de tramitación e inscripción de las empresas y de sus servicios en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.

En este sentido, se sustituye la anterior solicitud por una declaración responsable en la que la empresa manifiesta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, la disposición de la documentación y su puesta a la disposición de la Administración cuando sea requerida.

Esta declaración responsable permite la prestación de los servicios desde el mismo día de la presentación del documento, cumpliendo todos los requisitos previstos en la norma.

Esto permite la prestación del servicio desde el momento en que disponga de la autorización de atraque o de otras precisas como la del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas o de los órganos gestores de otros espacios protegidos, sin tener que esperar a que se dicte resolución.

Con esta modificación, la inscripción en el registro tendrá carácter indefinido, pero la empresa operadora deberá presentar en el último mes de cada año una declaración responsable de que sigue cumpliendo todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

La nueva normativa también mejora el sistema de información a los usuarios acerca de la prestación de los servicios. Así, las empresas deben publicar las modificaciones y cancelaciones de servicios en los puertos de atraque y en su página web, así como en medios de comunicación.

Esta puntualización optimiza la prestación de los servicios a los viajeros, pues hasta ahora las modificaciones solo debían ser anunciadas por la empresa en los locales de expediciones de billetes y en las embarcaciones.

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