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Expertos piden terminar con los privilegios regulatorios de los productos de tabaco calentado


Ni se ha probado su menor mortalidad ni que contribuyan a dejar de fumar. Expertos de diversas instituciones coordinados por la Unidad de Control del Tabaco del Institut Català d’Oncologia (ICO) advierten en un artículo publicado en la revista GACETA SANITARIA de la estratagema de la industria tabaquera para lograr que los productos de tabaco calentado aparezcan como más beneficiosos para la salud en comparación con el uso de cigarrillos convencionales.

El detonante ha sido la reciente autorización de la Food and Drug Administration estadounidense para que la tabaquera Philip Morris pueda comercializar en Estados Unidos su producto de tabaco calentado IQOS, que ya está a la venta en los países de la Unión Europea. Una autorización que no supone el apoyo de la agencia ni que el producto sea inocuo, a pesar de que la empresa se ha apresurado a calificar la decisión de la FDA como un hito de la salud pública y ha lanzado una campaña para convencer a los gobiernos de abrir sus mercados al IQOS o regularlo mucho más laxamente que los cigarrillos.

“La FDA aprobó la venta de IQOS como un producto de exposición reducida, pero claramente negó la existencia de pruebas científicas que indiquen que tenga un menor riesgo para la salud de las personas usuarias que el de los cigarrillos convencionales”, apunta Esteve Fernández, de la Unidad de Control del Tabaco del Institut Català d’Oncologia, centro colaborador de la OMS en control de tabaco. “Un producto de tabaco es de exposición reducida cuando su emisión lleva una dosis menor de tóxicos que los cigarrillos convencionales. Es un producto de riesgo modificado cuando se demuestra que su uso produce menos daño a la salud que los cigarrillos convencionales. La FDA ha indicado que IQOS produce menos tóxicos que el cigarrillo, pero también ha dicho que no hay estudios que prueben que el tabaco calentado reduzca el riesgo de enfermedad y muerte de los cigarrillos convencionales”, apunta Fernández.

Los autores y autoras de este artículo consideran que, mientras no se demuestre lo contrario, España y la Unión Europea deberían considerar los productos de tabaco calentado como cigarrillos convencionales y acabar con los privilegios regulatorios de los que disfrutan hasta ahora. Por ese motivo, proponen cinco medidas concretas a tener en cuenta por las autoridades sanitarias:

Prohibir el uso de los productos de tabaco calentado donde ya no se permite fumar tabaco convencional.
Vigilar la efectiva aplicación de los criterios sanitarios sobre publicidad, consumo y calidad del tabaco, en colaboración con las demás Administraciones públicas competentes, tal como establece el Comisionado para el Mercado de Tabacos. La tabaquera Philip Morris Spain S.L., por ejemplo, fue condenada en primera instancia, en 2019, por hacer propaganda ilegal de su producto IQOS. La sentencia consideró probado que la empresa publicitó su marca de manera encubierta en medios de comunicación en 43 ocasiones.
Exigir a los dispositivos y sus cargas de tabaco deben el mismo tipo de etiquetado que los cigarrillos. Ahora, la legislación obliga a que el etiquetado de los productos de tabaco calentado cubra solo el 30% de la cara externa del envase, con un solo mensaje de texto. Deberían llevar una advertencia sanitaria combinada (texto e imagen) que cubra al menos el 65% de la cara externa de las superficies anterior y posterior de la unidad de envasado, así como de cualquier embalaje exterior. Además, las advertencias deberían permitir la rotación de los mensajes, como se hace con otros productos del tabaco.
Limitar el uso de mentol u otros aromas para facilitar el uso de los productos del tabaco, especialmente en jóvenes y mujeres.
Gravar fiscalmente a los productos de tabaco calentado de la misma forma que los cigarrillos convencionales. La Directiva Fiscal sobre productos del tabaco 2011/64/UE no contiene provisiones sobre este producto y España los clasifica como «otras labores del tabaco» a efectos fiscales, por lo que vienen a ser gravados unas cuatro veces menos que los cigarrillos. En los últimos 15 años, la venta legal de cigarrillos en España se ha reducido a la mitad, sin que las variaciones en la venta del tabaco de contrabando o su sustitución por otros productos combustibles puedan explicar una caída tan importante. En 2017, recién salido al mercado el primer producto de tabaco calentado, el 0,6% de la población mayor de 15 años declaraba haberlo usado alguna vez. Desde entonces, las ventas están teniendo un crecimiento sustancial: mientras que entre junio de 2019 y junio de 2020 se vendieron un 4% menos de cajetillas de cigarrillos, las ventas de los productos calentados de tabaco subieron casi un 40%.

“Mientras no se demuestre ninguna de las virtudes que reclaman sus fabricantes, hay que regular estos productos como si fueran cigarrillos convencionales, ahora que todavía los usa una proporción relativamente pequeña de la población. Cuanto más tardemos, más difícil será controlar su auge y sus consecuencias”, concluye Armando Peruga, del Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y del Centro de Epidemiología y Políticas de Salud de la Universidad del Desarrollo en Chile.

Referencia bibliográfica
Armando Peruga et al. Los productos de tabaco calentado: nuevo reto en el control del tabaco. Gac Sanit. 2021. Disponible en:
https://gacetasanitaria.org/es-los-productos-tabaco-calentado-nuevo-avance-S0213911121000078




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