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Caballero exhibe una sentencia para acusar a la Xunta de organizar un mercadillo irregular




Vigo. Unha sentenza coida que o mercadiño de Nadal da Xunta organizouse en 2019 de xeito “irregular”

O alcalde deu conta dunha sentenza xudicial que confirma que a Delegación da Xunta organizou en 2019 un mercadiño de Nadal de xeito irregular no Tinglado do Porto. 

Concretamente, a resolución desestima o recurso interposto contra o Concello de Vigo por non outorgarlle autorización e avala a decisión da administración local esixindo o cumprimento de todos os requisitos da Lei de Comercio interior de Galicia.

A resolución avala a decisión do Concello de considerar a actividade suxeita á Lei de Comercio de Galicia e, polo tanto, á autorización municipal e aclara que a Xunta non ten un privilexio respecto dese control da administración local. Por tanto, advertiu Caballero, a Delegación da Xunta organizou o mercadiño de Nadal de 2019 de forma irregular.

Segundo detallou o rexedor en rolda de prensa, a delegación territorial da Xunta presentou en 2019 unha comunicación previa ao Concello para celebrar o Espazo Nadal en zona portuaria. O Concello esixiulle unha serie de requisitos que, de non cumprirse, lle obrigarían a ter por desistida a comunicación. A Delegación da Xunta non cumpriu os requerimentos da Lei de Comercio interior de Galicia, opoñéndose a acreditar o cumprimento da libre concorrencia entre os interviñentes. Daquela, a Xunta alegaba que contaba coa autorización do Porto, que non había fin lucrativo e insistía na natureza puntual e limitada no tempo do evento. A sentenza, insistiu o alcalde, avala a decisión do Concello de considerar a actividade suxeita á Lei de Comercio interior de Galicia e polo tanto, suxeita a autorización municipal. Neste punto, Caballero esixiu responsabilidades políticas “non poden resultar sen sanción política incumprimentos desta envergadura”.

Algúns parágrafos da sentenza, que supón unha “severísima reprimenda” para delegada da Xunta naquel momento, Corina Porro, din o seguinte:

"Pues bien, la demanda nos parece frágil, carente de poder de convicción y por tanto, abocada al fracaso ab initio, en términos procesales, temeraria. La actora pretende la negación de la actividad que promovía como venta ambulante, y con ello, la exclusión del régimen normativo al que antes aludimos, contenido en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, para así rechazar la competencia municipal en la fiscalización de eventos como el que se pretendía organizar. Y esto veremos que no es posible, no se acomoda al Ordenamiento jurídico.
La actora inventa categorías normativas nuevas y así nos presenta el artificio de la distinción entre venta ambulante y venta puntual, aislada y limitada temporalmente, insistiendo en que conceptualmente no son realidades equiparables. A partir de la ausencia de titularidad municipal del espacio en donde se iba a desarrollar el evento, y de un, en absoluto acreditado carácter solidario (entendido como carente de ánimo de lucro) del mismo, pretende la creación de una auténtica isla en el
régimen jurídico de aplicación a dicho evento que, en su criterio, escaparía al control de la Administración local." ...lo hizo con una fundamentación tan desafortunada que cae por su peso. Decía la interesada que con la autorización del evento no se produce una limitación en las posibles autorizaciones de que pueda dispone el Concello de Vigo, que contaba con la autorización de Administración titular del suelo, que no había fin lucrativo e insistía en su naturaleza puntual y limitada en el tiempo, no episódica.
El argumento empleado para sostener la postura de la interesada que nos parece más pobre es que se señalase que la actividad ambulante proyectada no ocuparía suelo público habilitado para la venta ambulante. Pues con esa afirmación, sin más apoyo que el de que la titularidad es de la Autoridad portuaria de Vigo, la actora se desautoriza a sí misma, ya que si no está habilitado para soportar esa actividad, no se puede ni intentar."

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RESPUESTA DEL PP DE VIGO

El PP aclara que la sentencia del Tinglado sólo afecta a los ‘food truck’ ubicados en el exterior y no al Nadal solidario. 
•    Estos elementos de venta de comida contaban con su propia autorización, "ya que Abel Caballero no quiso concederle licencia municipal". 
•    "La sentencia no afecta ni al mercadillo solidario, ni a los stands y atracciones ubicados en el Tinglado". 
•    "El PP lamenta la mala fe del alcalde que quiere engañar interpretando una sentencia según le viene en gana" 


El Partido Popular de Vigo quiere aclarar que la sentencia,  hecha pública hoy por Abel Caballero, "no se refiere al mercadillo solidario de El Tinglado, ni a los stands o atracciones navideñas, tan sólo hace referencia a los camiones de venta ambulante de comida ‘food trucks’ ubicados en el exterior. Estos elementos contaban con su propia autorización, ya que Abel Caballero no quiso concederles licencia municipal, alegando que eran competencia para los puestos del Mercadillo de la Alameda, organizado por el Concello de Vigo y a los que sí dio autorización.
La sentencia no afecta al Nadal Solidario celebrado en el Tinglado ni a los stands que había en su interior ni a las atracciones infantiles. El PP de Vigo lamenta la mala fe del alcalde que quiere engañar haciendo una interpretación de una sentencia según le viene en gana. Abel Caballero, cada vez que alguien diferente a él hace algo en Vigo, lo boicotea hasta el final. Si no lleva su marca personal, hace todo lo posible por hundirlo. Quiso cargarse el Nadal Solidario y no lo consiguió, pero ha seguido hasta el final intentando desprestigiarlo. Sus campañas de acoso son bien conocidas.
El Nadal Solidario contaba con todas las autorizaciones pertinentes y todos los informes favorables y se celebró sin ningún contratiempo. Además, consiguió recaudar fondos para ONG’s de Vigo, y esta era la finalidad de este evento solidario. El PP lamenta que para Abel Caballero sólo exista la lucha política y de egos, y ni siquiera le importe boicotear un acto en el que sólo había buenas intenciones y que se celebró acorde a la legalidad".


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