Editors Choice

3/recent/post-list

Ad Code

Responsive Advertisement

Recent in Technology

Decreto de aprobación del Reglamento de la Ley de Protección del Paisaje, que entrará en vigor el 28 de julio



El Diario Oficial de Galicia publica hoy el Decreto por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de protección del paisaje de Galicia, que entrará en vigor a los 20 días desde su publicación, es decir, el próximo 28 de julio. Así, Galicia se consolida como una comunidad pionera en esta materia, ya que se convierte en la única región española, junto a Cataluña, que cuenta con una norma específica sobre paisaje y consigue completar su desarrollo reglamentario.
El principal objetivo es la protección, gestión y ordenación del paisaje en desarrollo del previsto en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Su aplicación se extenderá no solo al territorio de Galicia sino también a la zona marítimo-terrestre y a las aguas interiores.
Asimismo y atendiendo al carácter transversal del paisaje, el documento también regula aspectos del paisaje recogidos en la Ley del suelo de Galicia de 2016, que fue la primera en introducir la consideración de esta variable en la actividad urbanística.
En este sentido, uno de los aspectos más salientables que regula el nuevo documento es la integración de las políticas del paisaje en las políticas territoriales y sectoriales, para lo cual se prevé que todo plan, programa o proyecto derivados de políticas públicas deberá tener en consideración en su elaboración los valores paisajísticos y diferenciales de las áreas a las que afecten o sobre las que puedan tener algún impacto.
Del mismo modo, concreta y define cuales serán los instrumentos necesarios para garantizar esta integración. Así, en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se realizará un estudio del paisaje del ámbito territorial al que se refieran, y cuando se traten de instrumentos de planeamento urbanístico deberán incorporar, a mayores, un estudio del paisaje urbano, todo esto con el fin de que consigan la mejor integración posible y minimicen su impacto.
Por otra parte, en el documento inicial que se elabore para comenzar la evaluación ambiental estratégica común de cualquier instrumento de ordenación territorial y urbanística se incluirá el estudio del paisaje, que deberá cumplirse en los aspectos en los que el plan o programa vulnere determinaciones normativas de carácter vinculante establecidas por la legislación o los instrumentos reguladores en materia paisajística.
Otra de las novedades que incorpora el reglamento es la clarificación del carácter y del alcance de los informes que debe emitir el órgano competente en la materia, en este caso, el Instituto de Estudios del Territorio. Con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a ciertos procedimientos, se establece la necesidad de que el órgano sustantivo realice una consulta paisajística al IET en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
También se regulan los estudios de impacto e integración paisajística, que deberán establecer medidas preventivas o correctoras para garantizar su objetivo. Tendrán carácter obligatorio en el caso de proyectos sujetos a evaluación ambiental común, mientras que en los de evaluación simplificada se exigirán si se dan estas dos circunstancias: que estén situados o afecten a áreas de especial interés paisajístico o a espacios de interés paisajístico delimitados por el Plan de Ordenación del Litoral, y que puedan producir impactos paisajísticos de especial intensidad. De estos estudios se solicitará un informe de impacto paisajístico al Instituto de Estudios del Territorio, que será vinculante en cuanto a la vulneración de la normativa.
En desarrollo de la Ley del Suelo, el IET también tendrá que emitir un informe preceptivo para usos y actividades en el suelo rústico de especial protección paisajística -salvo en el caso de obras menores- y para usos y actividades compatibles con el Plan de Ordenación del Litoral (POL). Asimismo, será preceptivo obtener el informe favorable del IET con carácter previo a la licencia urbanística o a la autorización autonómica.
Contenido y regulación de instrumentos de protección
Hace falta recordar que la Ley de protección del paisaje de Galicia pretendió servir de marco de referencia para otras legislaciones sectoriales y para aquellos planes y programas que puedan influir de alguna manera en la modificación, alteración o transformación de los paisajes, en especial cuando afecten a determinados espacios de alto valor natural y cultural. De hecho, el paisaje es una variable extremadamente útil en la ordenación del territorio.
En todo caso, con este nuevo reglamento la Xunta pretende garantizar que el marco normativo aprobado en 2008 tenga también una traducción práctica y se actualicen algunas de sus disposiciones por consecuencia de las novedades acontecidas desde entonces, como pueden ser la nueva legislación ambiental del Estado y la propia Ley del suelo de Galicia. Además, se pretende aclarar determinadas disposiciones de la Ley, a la luz de la experiencia adquirida. Con este fin, regula distintos instrumentos para conseguir la protección del Paisaje de Galicia o llevar un control de su evolución.
Entre los más salientables hace falta mencionar la elaboración por parte del IET de Estudios para el Seguimiento del Estado de los Paisajes así como de un Informe sobre el Estado del Paisaje cada cuatro años, que deberá presentar en este caso la Xunta ante el Parlamento; o la regulación de los tres instrumentos esenciales para proteger y ordenar el paisaje: Catálogos del paisaje, Directrices de paisaje y Planes de acción del paisaje. Por último, en el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2008 también se recogen otros instrumentos y figuras complementarias como los Pactos por el Paisaje entre administraciones y agentes económicos y sociales de un mismo territorio, la Estrategia Gallega de Paisaje como instrumento de planificación operativo que debe aprobar el Consejo, o los manuales y guías de buenas prácticas que elaborará el IET para dar a conocer los valores paisajísticos de Galicia.



Ad Code

Responsive Advertisement